maeso2.jpgDe nuevo asistimos al debate sobre si debería revisarse el Código Penal. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional de Valencia ha dictaminado para el anestesista Juan Maeso una pena de 1.933 años de prisión, de las que cumplirá un máximo de 20, por cometer 275 delitos intencionados de lesiones y cuatro de homicidio imprudente mientras ejercía su profesión entre 1988 y 1997. Esa es la noticia del día, aparte de los desmayos de los familiares de las víctimas. Hoy son oficiales los rumores que increpaban a Maeso de contagiar a sus pacientes por utilizar la misma aguja en todas sus intervenciones, algo por lo que, además de ir a la cárcel, deberá indemnizar a los allegados con casi un millón de euros. Pero, yendo más allá de los datos publicados, la democracia es para todos, pero no todos somos iguales. Si las leyes se dictaminan conforme a unos parámetros de moralidad atendiendo a una serie de valores y conductas sociales pacíficas y honradas, ¿por qué no se modifican las leyes cuando personas que no son como todos cometen infracciones que, como en este caso, conlleva lesiones de salud que podrían ser irreparables?

Rechazamos la pena de muerte y la cadena perpetua, pero el máximo de 20 años, que después quedará nuevamente reducido por hábitos de orden, trabajo y moralidad, es, sinceramente, escandaloso. No queda todo ahí. El caso Maeso deja otros flecos que deben tenerse en cuenta, pues el médico ha sido imputado solamente por los delitos de lesiones y homicidio, pero ha sido absuelto de otros: delito a la salud pública y homicidios y lesiones imprudentes. ¿Por qué se juzga de unos y no de otros? Y después de la posible reducción de pena, llega la indemnización. Se desconoce si Maeso puede disponer del casi millón de euros que tiene que abonar a las víctimas, pero el imputado tiene 63 años y supuestamente habrá perdido la licencia para ejercer la medicina. ¿Quién velará económicamente por los familiares si Maeso decide declararse insolvente? 

Por último, otro inciso que quiero recalcar es la lentitud de la Generalitat Valenciana, así como el de la Casa de Salud, en su intervención en el caso. El período de contagio oscila entre 1988 y 1997; cuando, un año después, se realizan pruebas de detección, Maeso da positivo en un total de cinco personas contagiadas. Sin embargo, y pese a que una encargada de esterilización pasó a tareas administrativas por el contagio, Maeso, en ese tiempo cirujano, sigue ejerciendo durante tres años más. ¿Cuántas personas han sido contagiadas en ese tiempo que aún no se conocen? ¿Por qué no se reconoció la gravedad del asunto y se permitió el ejercicio de un médico corrupto y contagiado?  Por estos y otros motivos es por lo que el Código Penal debe ser reformado. De neuvo repito que las leyes son para todos, pero como no todos somos iguales, las leyes deberían aplicarse conforme a detalles como la intención que Maeso puso hasta lograr lo conseguido: empeorar la salud de sus pacientes. Qué diría Hipócrates.